¿Quién está obligado a auditar cuentas anuales?
Deben auditar cuentas anuales aquellas sociedades que no puedan presentar balance abreviado por superar los límites establecidos en la legislación mercantil.
Para que surja la obligación de auditarse es necesario que durante dos ejercicios económicos consecutivos, a la fecha de cierre, concurran al menos dos de alguno de los requisitos que a continuación se indican, según corresponda para ejercicios cerrados hasta el 31.12.2007 o para ejercicios abiertos a partir del 01.01.2008:
- Ejercicios cerrados hasta el 31.12.2007:
a) el importe total del activo no supere 2.373.997,81 Euros
b) el importe neto de la cifra anual de negocios no supere 4.747.995,62 Euros
c) el número medio de empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
- Ejercicios abiertos a partir de 01.01.2008:
a) el importe total del activo no supere 2.850.000 Euros
b) el importe neto de su cifra anual de negocios no supere 5.700.000 Euros
c) el número medio de empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades no perderán la facultad de formular balance abreviado si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriormente reseñadas.
En las sociedades que no están obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido más de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.
Además, en las sociedades que no están obligadas a someter las cuentas anuales a auditoría, la auditoria de cuentas anuales se puede realizar voluntariamente.